martes, 3 de agosto de 2021

Acciones y Capital en la S.A.

Las sociedades anónimas panameñas tienen una peculiaridad, puesto que no requieren de un capital pagado para tener validez luego de su incorporación y a la vez, estas sociedades pueden emitir acciones tanto nominativas como acciones al potador.

Cuando las acciones de la sociedad son emitidas al portador, el aporte al capital social correspondiente a esas acciones al potador se presumirá pagado.

Cualquiera persona, natural o jurídica, es decir puede ser tenedor o dueño de acciones de la sociedad; no existe requisito alguno sobre su nacionalidad, residencia legal, ni tampoco se requiere su presencia en Panamá. Además, un solo certificado de acciones emitido en forma nominativa puede ser emitido a favor de varias personas.

La sociedad, tiene la facultad de crear y emitir una más clases de acciones con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social establezca.

La Ley 32 del 26 de febrero de 1927, dicta una serie de disposiciones para regir lo concerniente a las acciones de las sociedades anónimas.

La ACCIÓN NOMINATIVA (Registered Share) es aquella, en la que el nombre del titular va indicado expresamente, a diferencia de las acciones al portador. Pueden ser necesariamente nominativas:
  • Las acciones totalmente pagadas y liberadas;
  • Las acciones parcialmente pagadas;
  • Aun las acciones en las que no se haya hecho pago alguno por ellas.
Salvo pacto en contrario, no pueden emitirse acciones nominales, totalmente pagadas y liberadas, ni bonos o acciones convertibles en acciones de valor nominal totalmente pagadas y liberadas como remuneración de servicios o bienes, que según el criterio de la Junta Directiva posea, un menor valor que el valor nominal de la acción o las acciones que son convertibles tales bonos o acciones.

Acción nominal, consiste en la que figura el nombre del titular, único facultado para ejercitar los derechos y obligaciones inherentes a la misma. La sociedad emisora mantiene un registro de accionistas. (registered shares).

Las sociedades anónimas podrá crear y emitir acciones sin valor nominal, siempre que en el pacto social se haga constar:

1. La cantidad total de acciones que pueden emitir la sociedad;
2. La cantidad de acciones con valor nominal, si las hubiere, y el valor de cada una;
3. La cantidad de acciones sin valor nominal;
4. Una u otra de las siguientes declaraciones:

          a) Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más una suma determinada con respecto a cada acción sin valor nominal que se emita, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resolución o resoluciones de la Junta Directiva; o

          b) Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más el valor que la sociedad reciba por la emisión de las acciones sin valor nominal, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resoluciones de la Junta Directiva.

También se podrá hacer constar en el pacto social una declaración adicional al efecto de que el capital social no será menor que la suma que allí mismo se fije.

Todas las acciones de una clase, ya sean con valor nominal o sin valor nominal, serán iguales a las acciones de esa misma clase, con sujeción, no obstante, a las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos conferidos o impuestos con respecto a cualquier clase de acciones.


La sociedad anónima podrá emitir y vender las acciones sin valor nominal que esté autorizada para emitir, por la suma que se estipule en el pacto social; por el precio que se crea equitativo, a juicio de la Junta Directiva; por el precio que de tiempo en tiempo determine la Junta Directiva, si el pacto social lo autoriza; o por el precio que determinen los tenedores de la mayoría de las acciones con derecho a voto.


Todas las acciones mencionadas se considerarán ante la Ley, como totalmente pagadas y liberada. Los tenedores de tales acciones dejan de ser responsables por dichas acciones para con la sociedad y los acreedores de ésta.

El precio de las acciones será pagado en las fechas y modos que determine la Junta Directiva. En caso de mora la Junta Directiva podrá optar entre proceder contra el tenedor moroso para hacer efectivos la parte del capital que hubiere dejado de entregar y los perjuicios que la sociedad haya sufrido o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, con derecho en este último caso a retener para la sociedad las cantidades que a dicho socio le correspondan en la masa social. En caso de que se opte por rescindir el contrato en cuanto al socio remiso y a retener para la sociedad las cantidades que a dicho socio le correspondan, la Junta Directiva deberá dar aviso de ello a dicho socio con sesenta días de anticipación por lo menos.

Las acciones que la sociedad adquiera podrán ser remitidas y ofrecidas nuevamente para su suscripción.

El contenido de El título o certificado de acciones incluirá:

1. La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil;

2. El capital social;

3. La cantidad de acciones que corresponde al tenedor;

4. La clase de acción, cuando las hubiere de distintas clases, así como las condiciones especiales, designaciones, preferencias, privilegios, premios, ventajas y restricciones o requisitos que alguna de las clases de acciones tengan sobre las otras;

5. Si las acciones que el certificado representa son totalmente pagadas y liberadas, en dicho certificado se expresará esta circunstancia; y si no han sido totalmente pagadas y liberadas también se dejará constancia en el certificado de la suma que se haya pagado;

6. Si la acción fuere nominativa, deberá consignarse el nombre del accionista.

Las acciones nominativas serán transferibles en los libros de la compañía de acuerdo con lo que al efecto dispongan el pacto social o los estatutos. Pero en ningún caso la transmisión obligará a la sociedad sino desde su inscripción en el Registro de Acciones.

Si el tenedor del certificado adeuda alguna suma a la sociedad ésta podrá oponerse al traspaso hasta que se le pague la cantidad adeudada. En todo caso el cedente y el cesionario quedarán solidariamente obligados al pago de las sumas que se adeuden a la sociedad por virtud de las acciones que se traspasen.

La ACCIÓN AL PORTADOR (Bearer share), no acredita a una persona determinada como propietario, sino a su tenedor, contrariamente a la acción nominativa.

A diferencia de las acciones nominativas, cuyo poseedor figura en un registro de accionistas, las acciones al portador no están registradas y por ello su negociación es más sencilla.
No se emitirán acciones al portador sino cuando hayan sido totalmente pagadas y liberadas.

La cesión de las acciones al portador se verificará por la sola tradición del título.

Si el pacto social así lo estipula el portador de un certificado de acciones emitido al portador podrá conseguir que se le cambie dicho certificado por otro certificado a su nombre por igual número de acciones; y el tenedor de acciones nominativas podrá conseguir que se le cambie su certificado por otro al portador por igual número de acciones.

El pacto social estipulará que la sociedad o cualquiera de los accionistas tendrán derecho preferente a comprar las acciones en la sociedad que otro accionista desee traspasar.

También se podrán imponer otras restricciones para el traspaso de las acciones; pero será nula toda restricción que de manera absoluta prohíba el traspaso de las acciones.

La sociedad podrá emitir nuevos certificados de acciones para reemplazarlos que hayan sido destruidos, perdidos o hurtados. En tal caso la Junta Directiva podrá exigir que el dueño del certificado destruido, perdido o hurtado otorgué fianza para responder a la sociedad de cualquier reclamación o perjuicio.

Podrá estipularse en el pacto social que los tenedores de cualquiera clase determinada de acciones no tendrán derecho de votación, o podrá restringirse o definirse ese derecho con respecto a las distintas clases de acciones.

Estas estipulaciones en el pacto social prevalecerán en todas las votaciones que tengan lugar y en todos los casos en que la ley exija la votación o consentimiento por escrito de los tenedores de todas las acciones o de una parte de las mismas.

Podría estipularse además en el pacto social que se requiere el voto de más de la mayoría de cualquier clase de acciones para fines determinados.

Uno o más tenedores de acciones podrán convenir por escrito en traspasar sus acciones a uno o más Fiduciarios con el fin de conferirles el derecho de votar en nombre y lugar del dueño, por un período determinado y de acuerdo con las condiciones indicados en el convenio. Otros accionistas podrán transferir sus acciones al mismo Fiduciario o Fiduciarios, constituyéndose en virtud de dicho traspaso en partes de convenio. Los certificados de acciones que así se traspasan serán entregados a la sociedad y cancelados por ésta a cambio de la emisión a favor del Fiduciario o Fiduciarios de nuevo certificados en los que se expresará que se emiten por virtud del citado convenio, y en el registro de acciones de la sociedad se anotarán esas circunstancias. Será necesario para que tenga efecto lo dispuesto en este artículo que se suministre a la sociedad una copia autenticada del referido convenio.

La sociedad estará obligada a tener en su oficina en la República, o en cualquier otro lugar que el pacto social o los estatutos determinen, un libro que se llamará "Registro de Acciones", en el que se anotarán, salvo en el caso de acciones emitidas al portador, los nombres de todas las personas que son accionistas de la compañía, por orden alfabético, con indicación del lugar de su domicilio, el número de acciones que a cada uno de ellos le corresponde, la fecha de adquisición y la suma pagada por ella o que las acciones son totalmente pagadas y liberadas. En el caso de acciones emitidas al portador el registro de acciones indicará el número de acciones emitidas, la fecha de la emisión y que las acciones han sido totalmente pagadas y liberadas.

A los accionistas podrá pagárseles dividendos de las utilidades netas de la compañía o del exceso de su activo sobre su pasivo, pero no de otro manera. La compañía podrá declarar y pagar dividendos sobre la base de la cantidad actualmente pagada por acciones que han sido parcialmente pagadas.

Cuando la Junta Directiva así lo determine podrán pagarse dividendos en acciones de la compañía, siempre que las acciones emitidas para ese fin hubiesen sido debidamente autorizadas y siempre que, si las acciones ni hubiesen sido previamente emitidas, se hubiesen traspasado de la cuenta de superávit al capital de la compañía una suma por lo menos igual a la que corresponda a las acciones que han de emitirse como dividendos.

Los accionistas sólo son responsables con respecto a los acreedores de la compañía hasta la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones; pero no podrá establecerse demanda contra ningún accionista por deuda de la compañía hasta que se haya dictado sentencia contra ésta cuyo importe total no se hubiere cobrado después de ejecución contra los bienes sociales.


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