lunes, 21 de marzo de 2011

Las Facultades de las Sociedades Anónimas

El artículo 19 de la Ley 32 de 1927, que regula lo relacionado a las Sociedades anonimas, desarrola un tema de tal envergadura como lo es las facultades legales que posee una Sociedad Anónima en  Panamá.

1. La de demandar y ser demandada en juicio;
2. La de adoptar y usar un sello social y variarlo cuando lo crea conveniente;
3. La de adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas clases y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y gravámenes de todas clases;
4. La de nombrar dignatarios y agentes;
5. La de celebrar contratos de todas clases;
6. La de expedir sin contrariar las leyes vigentes o el pacto social, estatutos para el manejo, reglamentación y gobierno de sus negocios y bienes, para el traspaso de sus acciones, para la convocatoria de las reuniones de accionistas y de directores para cualquier otro objeto lícito;
7. La de llevar a cabo sus negocios y ejercer sus facultades en países extranjeros;
8. La de acordar su disolución de acuerdo con la ley, ya sea por su propia voluntad o por otra causa;
9. Tomar dinero en préstamo y contraer deudas en relación con sus negocios o para cualquier objeto licito; la de emitir bonos, pagares, letras de cambio y otros documentos de obligación (que podrán o no ser convertibles en acciones de la sociedad) pagaderos en determinada fecha o fechas, o pagaderos al ocurrir un suceso determinado, ya sea con garantía hipotecaria o prendaria o sin garantía, por dinero prestado o en pago de bienes adquiridos, o por cualquier otra causa legal;
10. La de garantizar, adquirir, comprar, tener, vender, ceder, traspasar, hipotecar, pignorar o de otra manera disponer o negociar en acciones, bonos u otras obligaciones emitidas por otras sociedades o por cualquier municipio, provincia, estado o gobierno;
11. La de hacer cuanto se necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto social o en las reformas de éste, o lo que sea necesario o conveniente par al protección y beneficio de la sociedad y, en general, la de hacer cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el pacto social o en sus reformas.

El artículo 20 dispone otras de las facultades de las Sociedades Anónimas, señalando que consisten en crear y emitir una o mas clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social determine, y con sujeción a los derechos de redención que se haya reservado la sociedad en el pacto social.
                                                                                                                             
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